Alcaldías Comunitarias

El liderazgo natural de las comunidades radica en las formas tradicionales de organización social expresadas en las alcaldías comunitarias, que a la vez representan al Alcalde Municipal y han recibido apoyo y dignificación de parte de la Municipalidad.
En Quetzaltenango hay 24 comunidades e igual número de alcaldías comunitarias, las que son conformadas de acuerdo con la tradición de cada comunidad, si así fuere el caso, o designadas por el Alcalde Municipal. La comuna quetzalteca respeta los periodos tradicionales que pueden ser de uno o dos años, con reelección donde se acostumbre y con los cargos que los comunitarios determinen, pudiendo ser por un proceso electoral comunitario o designación por consenso.
En cuanto a la operatividad de las alcaldías comunitarias, se facilita asesoría para la identificación de necesidades, formulación de proyectos, redacción de solicitudes, conformación y registro de expedientes y seguimiento a los trámites en las dependencias municipales, además de contacto con miembros del Concejo y funcionarios municipales.
Organización de Alcaldías Comunitarias según el Código Municipal:
Artículo 65. Alcaldes auxiliares. Con cargo de alcalde auxiliar, habrá un delegado del gobierno municipal en aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, parcelamientos, urbanos y agrarios y fincas en que se considere necesario, quien contará con los alguaciles que igualmente se, designen.
Estos cargos son obligatorios y gratuitos, con excepción del alcalde auxiliar que podrá ser retribuirlo en caso justificado, según acuerdo de la Corporación Municipal. Son excusas legítimas para no aceptar los cargos de alcalde auxiliar o de alguacil: a) Ser mayor de sesenta años. b) Padecer de enfermedad o impedimento que lo imposibilite para dedicarse al trabajo. c) Haber servido un cargo de esta naturaleza durante un año, o haber formado parte de la Corporación Municipal un período completo, motivos que sólo podrán esgrimirse durante los dos años subsiguientes a la prestación del servicio. d) Aceptar empleo público incompatible con el cargo municipal. e) Todas aquellas circunstancias que a juicio del alcalde imposibiliten o hagan muy gravoso el desempeño del cargo.
Tales excusas deben alegarse dentro de los ocho días siguientes a la toma de posesión, o de sobrevenir su causa, excepto las de los incisos b, c, y d, que procede plantearlas en cualquier tiempo.
Artículo 66. Nominación. El alcalde nombrará y removerá al alcalde auxiliar de cada comunidad de su municipio, quien, por delegación, ejerce y representa en su demarcación a la autoridad municipal; y en tal concepto le deben obediencia los alguaciles que en número necesario; y siempre que no exceda de un alguacil por cada quinientos habitantes o fracción, le sean designados por la misma autoridad municipal. Los agentes de la policía municipal, igualmente, deben obediencia al alcalde auxiliar cuando los necesite en su demarcación.
Artículo 67. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde auxiliar, las siguientes: a) Ser el medio de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes. b) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general emitidas por la Corporación Municipal o el alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones que se cometan. c) Cuidar que los edificios públicos, puentes y caminos vecinales se mantengan en buen estado. d) Rendir los informes que le pida la Corporación Municipal o el alcalde. e) Cooperar en censos municipales y estatales. f) Promover la formación de asociaciones. g) Recaudar arbitrios, tasas, contribuciones y demás derechos municipales en el territorio a su cargo, devengando los emolumentos que por este servicio se le asigne. h) Las demás que le sean asignadas por la Ley.
Con el apoyo de UIPM








